La magistrada del Juzgado Mercantil 3 de Palma de Mallorca, ha aplicado la Segunda Oportunidad y ha exonerado a un empresario de su deuda de un millón de euros con Hacienda.
La sentencia 124/2021, de 5 de mayo, que no es firme, sigue la línea de los últimos meses que establece que las deudas públicas, con Hacienda y Seguridad Social, se pueden exonerar.
En ese fallo se indica que ya que en materia de extensión de la exoneración al crédito público se ha de estar al criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de julio de 2019 en la que, básicamente, se considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial.
Por la envergadura del crédito público que se exonera, un millón de euros, es una de las sentencias más relevantes que se recuerdan en los últimos años y que viene a impulsar la Segunda Oportunidad como alternativa para exonerar deudas y volver a empezar como empresario.
En este caso concreto, este empresario, sufrió una derivación de responsabilidad de la Agencia Tributaria, como administrador de una sociedad. En esa derivación es cuando se activa la Ley de Segunda Oportunidad para gestionar sus deudas de banco y las referida al tema tributario, en total más de un millón doscientos mil euros. En esa derivación se constata que hay un millón de euros de deuda pública y otros 200.000 a nivel bancario. En esta ocasión, la juez ha optado por la exoneración, siguiendo la sentencia del Supremo de 2019, de la que fue ponente el magistrado de la sala civil Sánchez Gargallo.
El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de diciembre de 2015, en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.