RECUPERAR LA VIVIENDA ALQUILADA POR NECESIDAD

Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019:

La cuestión se regula en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU).

En el apartado 3 se del citado precepto se recoge la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda entregada en alquiler antes de que finalice el contrato de arrendamiento.

Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge, en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Se puede solicitar la recuperación de la vivienda por necesidad sin que sea necesario que se hubiese hecho constar esta causa en las estipulaciones del contrato de arrendamiento.

La recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta tanto no haya transcurrido el PRIMER AÑO del contrato. Si el arrendamiento es posterior al 6 de Junio de 2013, que es cuando entró en vigor la nueva normativa, hay que esperar al menos UN AÑO para poder recuperarla.

Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde el 5 de marzo de 2019 en adelante:

El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 7/2019. Esta reforma se aplicará a los contratos celebrados a partir del 6 de marzo en adelante.

Lo más interesante de esta reforma es que debe constar EXPRESAMENTE en el contrato una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por necesidad. Si no aparece expresamente dicha cláusula NO PODRÁ invocarse por el arrendador dicha recuperación.

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