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PENSIÓN COMPENSATORIA Y SU TEMPORALIDAD

La pensión compensatoria es una prestación económica a favor de uno de los cónyuges y cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio.

Su reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.

Se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil.

Los criterios para fijar la pensión compensatoria y su duración vienen previstos en dicho artículo. Y son los relativos a la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; la pérdida eventual de un derecho de pensión; el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; cualquier otra circunstancia relevante.

El momento a partir del cual se devenga la pensión en un proceso judicial es desde la interposición de la demanda y no desde el momento de la Sentencia.

La pensión, sea o no temporal, puede cambiar a lo largo del tiempo e incluso extinguirse.

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