Este asunto trata sobre una abuela que interpone demanda para ejercer su derecho de visitas para con su nieta. Nuestro despacho representaba a la demandada, madre de la menor.
En su demanda alega que no puede ver a su nieta porque su hijo y mi clienta, ambos demandados, no le permiten ejercer sus derechos como abuela.
Pues bien, en nuestra contestación a la demanda, alegamos que por parte de nuestra clienta nunca ha habido ningún problema ni impedimento para que la abuela pudiera ver y estar con la menor. Siempre ha sido el demandado y padre de la menor, con quién no tiene ninguna relación, quién se ha opuesto a ello.
Proponemos un régimen de visitas para la abuela.
El otro demandado y padre de la menor no comparece durante todo el curso del procedimiento y es declarado en rebeldía.
El día de la vista, el demandado no acude. Manifestamos a su señoría que las partes estamos de acuerdo en seguir el régimen de visitas propuesto por nosotros en el escrito de contestación a la demanda, que la madre y la abuela llegaron a un acuerdo tal y como la madre recibió la demanda y que el demandado no ha comparecido. Se aprueba dicho acuerdo.