Hoy vengo a hablaros de un asunto del cual parece poco adecuado hablar antes de casarse. Sin embargo, a la vista del gran número de divorcios, es cada vez más frecuente que las parejas establezcan acuerdos económicos o personales antes de la celebración del matrimonio.
Estos acuerdos se plasman en las llamadas capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son las normas que regulan los efectos económicos del matrimonio y otras cuestiones relaciones con el mismo. El artículo 1.325 del Código Civil dispone respecto a las mismas lo siguiente:
“En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.”
Y el artículo 1.326 de la misma norma legal dispone que “Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio”.
Como especifica este mencionado artículo 1.326 las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse en dos momentos diferentes:
- Antes de la celebración del matrimonio. En este caso hablamos de capitulaciones prematrimoniales. El matrimonio deberá celebrarse en el plazo de un año, en caso contrario las capitulaciones perderán su eficacia.
- Después de la celebración del matrimonio. En este caso, hablamos de capitulaciones matrimoniales. No existe límite en cuanto al número de veces que se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales.
Podrán otorgar las capitulaciones matrimoniales las personas capacitadas para contraer matrimonio. Esto es, los mayores de edad, los menores emancipados (a partir de los 16 años) y las personas con discapacidad (necesitarán la asistencia de sus padres o tutor para otorgar capitulaciones matrimoniales).
Los menores de edad no emancipados no podrán contraer matrimonio y, en consecuencia, tampoco podrán otorgar capitulaciones matrimoniales. La edad mínima para contraer matrimonio y hacer capitulaciones matrimoniales es a los 16 años.
Existen tres requisitos para otorgar capitulaciones matrimoniales:
. Mutuo acuerdo de la pareja o los cónyuges: para tomar decisiones sobre el régimen económico matrimonial u otras cuestiones relacionadas con el matrimonio es necesario que ambas partes estén de acuerdo. El régimen económico matrimonial no puede ser modificado por uno de los cónyuges de forma unilateral sin el consentimiento del otro cónyuge.
. Escritura pública: es requisito indispensable que las capitulaciones matrimoniales se hagan constar en escritura pública otorgada ante Notario. En caso contrario, serán nulas.
. Inscripción de las capitulaciones en el Registro: la inscripción de las capitulaciones matrimoniales, si bien no es un requisito constitutivo, sí es un requisito de eficacia frente a terceros. En el supuesto de no inscribirlas, el tercero que no las conozca no podrá verse perjudicado por lo pactado en ellas.
- Registro Civil: en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil se harán mención de las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado.
- Registro de la Propiedad: si las capitulaciones matrimoniales afectan a bienes inmuebles, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Registro Mercantil: si afectan a una empresa familiar, se inscribirán en el Registro Mercantil.
Los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales deberán respetar la ley, las buenas costumbres y la igualdad de derecho entre los cónyuges.
En base a lo dispuesto en los artículos citados en el Código Civil, en las capitulaciones matrimoniales se puede: acordar o modificar el régimen económico del matrimonio. El régimen económico matrimonial se podrá acordar o modificar en las capitulaciones matrimoniales antes o después de la celebración del matrimonio, respectivamente. Acordar otros asuntos relacionados con el matrimonio. Aunque lo más frecuente es que se pacte o modifique el régimen económico del matrimonio, también se podrán acordar cuestiones relativas a: la forma de vida de los cónyuges; el modo en que los cónyuges afrontarán una ruptura matrimonial.
Los cónyuges pueden modificar las capitulaciones matrimoniales cuantas veces lo deseen, siempre respetando la ley, el orden público y la igualdad de derechos entre ellos.